Coordinaciones de Seguridad y Salud
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, relativo a obras de construcción, obliga al promotor a nombrar un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, cuando en la obra intervenga más de una empresa (incluyendo autónomos).
De acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación, el Coordinador de Seguridad en obras de edificación deberá ser un técnico competente, que cuente con las titulaciones de Arquitecto, Aparejador, Ingeniero o Ingeniero técnico.
En ATICA somos especialistas en Seguridad y Salud y le invitamos a que nos confíe la coordinación de la seguridad y salud de su obra de construcción.
Estudios y planes de seguridad
En las obras de construcción con proyecto el promotor está obligado a que se elabore un estudio de seguridad y salud o un estudio básico. Tanto el estudio como el estudio básico deberán ser elaborados por un técnico competente. La necesidad de elaborar uno u otro estudio dependerá, en la mayoría de los casos, del tamaño de la obra que se vaya a realizar.
Posteriormente, y previo al inicio de la obra, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El plan deberá ser aprobado por el coordinador de seguridad antes del comienzo de la obra.
Por tanto, el estudio y el estudio básico se realizan en la fase de redacción del proyecto y son responsabilidad del promotor, que designará a un técnico competente para su elaboración, mientras que el plan de seguridad se realiza en fase de ejecución y es elaborado por cada contratista, que se apoyará en expertos en prevención para garantizar la aprobación del plan por el coordinador.
En ATICA somos expertos en Seguridad y Salud en Obras de Construcción y estamos a su disposición para ayudarle en la elaboración de los estudios y/o planes de seguridad que su obra necesita.
No dude en consultarnos. Nuestro objetivo, como el suyo, es construir un mundo mejor y más seguro.
Informes periciales de accidentes de trabajo
Un perito judicial es un experto que participa en un juicio aportando un informe técnico, cuya función es ilustrar al juez sobre los hechos que se juzgan.
Existen dos clases de peritos: los aportados por la parte y los designados por el juez. El perito aportado por la parte es un profesional libre, con titulación oficial y colegiado, al que la parte acude para que elabore un informe (dictamen) y lo defienda en el juicio
La Constitución Española establece, en su artículo 24, que todas las personas tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa en un juicio y entre estos medios de prueba se encuentran los dictámenes periciales.
El dictamen es el documento en el que el perito refleja, de manera ordenada y estructurada, las conclusiones que haya obtenido de la investigación.
En ATICA cumplimos los requisitos necesarios para realizar peritaciones judiciales en materia de prevención de riesgos:
- Somos expertos en la materia
- Pertenecemos a colegios y asociaciones relacionadas con la prevención (Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales y Asociación Asturiana de Técnicos de Prevención)
- Disponemos de una metodología propia
- Garantizamos la calidad, seriedad y profesionalidad que usted necesita.
Consúltenos y le atenderemos gustosamente.