Coordinaciones de seguridad y salud en fase de ejecución

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, relativo a obras de construcción, obliga al promotor a nombrar un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, cuando en la obra intervenga más de una empresa (incluyendo autónomos).

De acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación, el Coordinador de Seguridad  en obras de edificación deberá ser un técnico competente, que cuente con las titulaciones de Arquitecto, Aparejador, Ingeniero o Ingeniero técnico.

En el cuadro siguiente se reflejan las situaciones en las que es necesaria la figura del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución:

En ATICA somos especialistas en Seguridad y Salud y  le invitamos a que nos confíe la coordinación de la seguridad y salud de su obra de construcción.